sábado, 22 de marzo de 2008

BASES LXXXV SALÓN ANUAL NACIONAL DE SANTA FE - PINTURA, CERÁMICA Y FOTOGRAFÍA - 2008

MUSEO PROVINCIAL DE BELLAS ARTES
“ROSA GALISTEO DE RODRÍGUEZ”
DE SANTA FE

LXXXV SALÓN ANUAL NACIONAL DE SANTA FE

PINTURA, CERÁMICA Y FOTOGRAFÍA
2008
REGLAMENTO GENERAL

Art. 1°. - El Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe convoca al LXXXV Salón Anual Nacional de Santa Fe el que será inaugurado oficialmente el día 25 de Mayo del año 2008 en el Museo Provincial de Bellas Artes Rosa Galisteo de Rodríguez de la ciudad de Santa Fe. Dicho Salón de alcance Nacional, estará dedicado a las especialidades PINTURA, CERÁMICA Y FOTOGRAFÍA y se regirá por el presente Reglamento.

I.- DE LA ADMISIÓN DE OBRAS

Art. 2.- Se admitirán solamente:
a) obras originales, dípticos y trípticos sólo cuando las partes integrantes mantengan una relación coherente en la temática y el procedimiento. Cada díptico o tríptico será considerado una sola obra.
b) En cerámica se admitirán solamente obras con un 75% de material cerámico artesanal. La cerámica industrial no podrá ser incluida en este 75% excepto cuando constituya el soporte de una obra bidimensional. Excepcionalmente, y por razones de fragilidad, se podrán enviar fotografías y una detallada descripción de la pieza, la que de ser seleccionada deberá ser remitida antes del día 20 de Mayo. De no llegar la obra, queda fuera de la exhibición y premiación.
c) En Fotografía con medidas mínimas de 20 x 30 cm. para la obra propiamente dicha, debiendo presentarse las obras en condiciones de ser colgadas, caso contrario no serán admitidas.
d) se contemplarán la inclusión de técnicas no tradicionales, siendo potestad del jurado su aceptación o no, debiendo fundamentar el hecho

Art. 3°.- No serán admitidas las siguientes obras:

a) Las que no se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 2°.
b) Las anónimas, las reproducciones o copias y en general las que hubieren sido realizadas con procedimientos precarios;
c) Las de artistas fallecidos;
d) Las de artistas extranjeros que no tengan dos años de residencia en el país.
e) Los cuadros sin marcos y sin vidrios o material protector similar, excepto cuando estos resulten inadecuados por la modalidad de la obra. Tampoco se recibirán trabajos cuyo enmarcado resulte precario, los que deban pegarse a las paredes o aquellos cuyo vidrio o material protector es sujeto al armado sólo con pinzas, broches o esquineros.
f) Los cuadros cuyas medidas excedan de 190 cm. de ancho y 200 cm. de alto en la sección PINTURA y en ningún caso el peso podrá superar los 20 kilogramos.
g) Las piezas cerámicas que excedan los 30 kilogramos y los 150 cm. de altura sin base. Con base, su altura no deberá exceder los 210 cm. y en ningún caso podrá ocupar una superficie mayor de 100 cm. de lado. Si la obra debe colgarse (caso de un mural) no podrá exceder los 15 kilogramos de peso y los 100 cm. en cualquier sentido. Las que necesiten de base, deberán ser provista por el expositor.
h) Las que por su estructura o inestabilidad o la precariedad de los materiales utilizados resulten de riesgo para la integridad física del público.
i) Las instalaciones y las obras de ensamble complejo, especialmente las que deban armarse luego de recibidas.

II DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS

Art. 4°.- La recepción se realizará todos los días hábiles de 9 a 12 y de 16 a 20 hs. desde el día 21 de Abril al 2 de Mayo del año 2008 inclusive, en el local del: Museo Provincial de Bellas Artes Rosa Galisteo de Rodríguez": 4 de Enero 1510 Santa Fe, CP 3000, Tel.: (0342) 4573577, rosagalisteo@arnet.com.ar
El Ministerio de Innovación y Cultura no tomará a su cargo ninguna gestión al respecto ni reconocerá gasto alguno de fletes, transporte o acarreos ni seguros sobre las obras presentadas a concurso, ni será responsable de las enviadas fuera de término.
Art. 5°.- El envío y retiro de las obras es por cuenta exclusiva de los participantes, debiendo respetar estos los plazos establecidos en el artículo décimo de este reglamento.
Art. 6°.- El Ministerio de Innovación y Cultura adoptará las precauciones y recaudos para que las obras sean devueltas en el mismo estado en que hayan sido recibidas, pero no se responsabiliza por ningún deterioro, extravío o robo alguno.
Art. 7°.- Al hacer el envío cada artista deberá presentar una boleta que podrá solicitar vía mail; también pueden bajarse de la página web del Museo: www.mpba.org.ar a partir del 26 de Marzo y del portal oficial de la provincia: www.santafe.gov.ar (ruta: Ministerio de Innovación y Cultura); y en la que colocará datos de su biografía, destinada al fichero de artistas; y procedimientos de las obras que presenta. En caso de que no pueda conseguir la boleta, podrá remitir sus datos completos para que la administración del Museo la llene, facilitando el trámite. Dicha manifestación tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 8°.- Al dorso de las obras se adherirá un rótulo con el nombre y apellido del autor, su domicilio, título y procedimiento de la obra, todo en caracteres perfectamente legibles
Art. 9°.- El Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez" extenderá a los artistas un recibo por obra que envíen, con el cual y contra su devolución ésta podrá ser retirada.
Art. 10°.- Las obras excluidas en la selección previa deberán ser retiradas quince días después de inaugurado el Salón y las seleccionadas quince días después de clausurado las actividades programadas del Salón. En ambos casos. a partir de los 30 días de la clausura, los organizadores no serán responsables de su conservación.
Art. 11°.- Las obras seleccionadas podrán ser exhibidas en otras localidades de la Provincia, en el marco de la programación del Salón, no pudiendo retirarse hasta la conclusión de esta programación. Estas actividades serán dadas a conocer para información de los participantes.
Art. 12°.- Se establece la cantidad de 2 (dos) obras para los envíos correspondientes a las especialidades: Pintura y Fotografía, y de solo l (una) en la sección Cerámica.
Art. 13°. - En la especialidad Cerámica; por volumen y fragilidad, los participantes al enviar los trabajos, tomarán los recaudos necesarios respecto al embalaje de protección. Asimismo, el nombre o firma del autor estará inciso o grabado en algún punto material de la obra.
Art. 14°. - Para la admisión de las obras de cada artista bastará con la simple mayoría de votos de los miembros presentes del Jurado.
Debe entenderse que será aceptado o rechazado el total de envío de cada participante.
Art. 15°. - Tanto a los autores aceptados como a los excluidos se les cursará la correspondiente comunicación.

III.- DEL JURADO
Art. 16°. - A los efectos de la selección de los envíos y de la adjudicación de los premios se constituirá un Jurado que acordará entre sus integrantes la forma y tiempo de su desempeño.
Art. 17°. - El Jurado estará integrado por cinco miembros designados por el Ministerio de Innovación y Cultura a propuesta de la Dirección del Museo, los que actuarán interdiciplinariamente en la selección y premiación.
Art. 18°. - La nómina de los Jurados dará a conocer conjuntamente con este Reglamento.
Art. 19°. - Los Jurados se reunirán en el Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez" el 8 y 9 de Mayo de 2008 una vez producido el cierre del plazo de recepción de obras y darán su veredicto en acta debidamente fundamentada.
Art. 20°. - Los miembros de los Jurados que no hagan acto de presencia en oportunidad de su constitución serán reemplazados por el Ministerio de Innovación y Cultura.
Art. 21°. - El fallo del Jurado no admitirá apelación pero podrá ser anulado por el Ministerio de Innovación y Cultura si se comprobare que la obra y/o autor premiado no reúne las condiciones exigidas por el presente Reglamento.
Art. 22°. - Los Jurados seleccionaran a su vez entre los santafesinos concurrentes al LXXXV Salón Anual un máximo de 24 (veinticuatro) artistas, menores de 45 (cuarenta y cinco) años, 8 (ocho) por cada Especialidad, que a su juicio reúnan condiciones para ser candidatos al otorgamiento de la Beca Anual, teniendo preferencia en tal selección aquellos que hubieran obtenido premios en el mismo Salón Anual. Solo quedaran excluidos de esta selección los que con anterioridad ya hubieran sido adjudicatarios de dicha Beca.
Art. 23°. - Cuando entidades oficiales o privadas instituyan premios y correspondiere su intervención en el Jurado, podrán proponer una persona para integrar el mismo con carácter de miembro representativo, limitándose su labor exclusivamente al discernimiento del premio otorgado por dicha entidad.

IV.- DE LOS PREMIOS
Art. 24°. - El autor premiado en anteriores Salones no podrá optar a premios iguales o inferiores al ya obtenido en una Especialidad, hasta transcurridos 3 (tres) Salones.
Art. 25°. - Entiéndase que todo artista concurrente opta a los premios instituidos, mientras expresamente no manifieste lo contrario, y que su participación implica conocer y aceptar las cláusulas de este reglamento en su totalidad.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Innovación y Cultura podrá convocar a participar en cualquiera de las Especialidades del Salón, a artistas con exclusivo carácter de invitados, sin opción a premios.
Art. 26°. - Los Premios son indivisibles y podrán ser declarados desiertos si el Jurado así lo considerara conveniente, fundamentando adecuadamente tal proceder.
Art. 27°. - En el LXXXV Salón Anual Nacional de Santa Fe se discernirán los siguientes premios:

ESPECIALIDAD PINTURA
1er. Premio Adquisición "Gobierno de la Provincia de Santa Fe" $15.000.
2do. Premio “Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe” $ 8.000

ESPECIALIDAD CERÁMICA
1er. Premio Adquisición Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe” $ 8.000.
2do. Premio Adquisición “Juan Ramón Lazzarini” $ 5.000

ESPECIALIDAD FOTOGRAFÍA
1er. Premio Adquisición "Ministerio de Innovación y Cultura" $ 8.000.
2do. Premio Adquisición “Pedro Tappa” $ 5.000.

Art. 28°.- Otros Premios que pudieran ser otorgados para este Salón por organismos públicos o por instituciones o personas privadas, serán dados a conocer oportunamente.
Estos serán adquisición cuando el monto supere los pesos mil, de lo contrario, serán premios estímulos, no obstante deberá consultarse con los premiados sobre su aceptación o no.
La ubicación de las obras y el sistema de montaje, será decisión exclusiva de los organizadores y de la dirección del Museo.

V.- DE LO NO PREVISTO
Art. 29°. - Toda situación que no estuviera prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia o quienes ésta designe en la forma que se considere más conveniente.

No hay comentarios: