sábado, 2 de agosto de 2008

XVIII SALON DE PINTURA 2008 “Ciudad de General Pico”

DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION
Municipalidad de General PicoCalle 17 N ° 560 – C.P : 6360- La Pampa
TE: 02302-421043
e-mail : centroculturalmaraco@yahoo.com.ar

Consideraciones Generales

ARTICULO I: La Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de General Pico, invita a artistas plásticos del país, a participar del XVIII SALON DE PINTURA - Edición 2008 de convocatoria nacional.

ARTICULO II: La muestra será inaugurada el 24 de octubre, a las 20,30 horas, en las instalaciones de la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de General Pico.

ARTICULO III: Podrán participar artistas plásticos, mayores de 18 años argentinos, y los extranjeros que acrediten dos años de residencia en el país.

ARTICULO IV: El artista que haya obtenido el 1° Premio (Adquisición), podrá presentarse en los Salones sucesivos, pero no aspirar a los premios, por un lapso de dos salones consecutivos.

De la recepción de obras

ARTICULO V: La obras destinadas al XVIII Salón de Pintura “Ciudad de General Pico” – Edición 2008, deberán ser enviadas a:

Plazo de recepción de obras: Hasta el Viernes 26 de Setiembre de 2008

Premios y Menciones

ARTICULO XVII:
Serán otorgados los siguientes Premios:

PRIMER PREMIO
“Municipalidad de Gral. Pico”(Adquisición) Diploma de Honor y.......$ 4.600.-

SEGUNDO PREMIO ”
Consejo Deliberante Gral. Pico” (Adquisición) Diploma de Honor y.......$ 2.300.-

MENCION ESPECIAL A OBRA DE ARTISTA LOCAL
Diploma de Honor y Exposición Individual

MENCIONES
Diploma.


ARTICULO VI: Los gastos de envío y devolución de las obras estarán a cargo de los artistas participantes exclusivamente. La Dirección de Cultura y Educación no se hará cargo de los fletes internos (terminal/depósitos).

ARTICULO VII: La llegada de cada obra, originará la extensión de un recibo, el que deberá ser presentado a los efectos de retirar la misma, sin excepción. El plazo para retirar las obras esta previsto entre 24 de noviembre y el 5 de diciembre de 2008. Vencido ese plazo, las obras que no han sido retiradas, pasarán a integrar el patrimonio de la Dirección de Cultura y Educación.

ARTICULO VIII: Cada obra deberá estar acompañada de una Planilla de Inscripción consignando: Nombre y Apellido, DNI, Fecha de Nacimiento, Domicilio, e-Mail, Título de la Obra, Técnica, Medidas, Año de ejecución y transporte en el cual se remite la obra. Dicha planilla deberá estar firmada y tendrá carácter de Declaración Jurada; también deberá adjuntarse una síntesis curricular.
La sola participación en el presente Salón, implica la aceptación y conformidad de las bases.

ARTICULO IX: El organismo se compromete a velar por la buena conservación de las obras depositadas, pero no se hará responsable por su destrucción, deterioro, hurto, pérdida o cualquier otro siniestro.

De la Admisión

ARTICULO X: Se aceptarán obras de Pintura con temática libre, realizadas con materiales convencionales y no convencionales; encuadradas siempre en la disciplina de PINTURA, y que en su más amplia concepción técnica y estética, sean originales e inéditas.

ARTICULO XI: Cada artista podrá presentar una obra. Admitiéndose dípticos y trípticos, siempre que las partes que lo integran, mantengan estrecha relación y unidad de tema y procedimiento y que además se ajusten en sus medidas y conjunto, al del inciso “d” del artículo XII.

De la No Admisión

ARTICULO XII: No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no lleven firma de autor.
b) Las que no tengan adherido en su reverso, el rótulo de identificación.
c) Las que pertenezcan a artistas fallecidos.
d) Las obras que en su lado menor no alcancen los 0,80 mts. y en su lado mayor superen el 1,20 mts.
e) Las reproducciones o copias.
f) Las que lleguen deterioradas o en malas condiciones.
g) Las que no tengan maneas para colgar.
h) Las que, por técnica, requieran vidrio o plástico protector y no lo posean.
i) Las que no posean su planilla de inscripción debidamente completa y firmada.
Del Jurado

ARTICULO XIII: El Jurado estará compuesto por tres integrantes de reconocida trayectoria.

ARTICULO XIV: Será tarea del Jurado, la selección de obras, el otorgamiento de premios y las menciones que consideren oportuno destacar.

ARTICULO XV: El voto del Jurado es obligatorio y tanto para la selección, como para la adjudicación de premios, el voto será por simple mayoría. Siendo su decisión inapelable.

ARTICULO XVI: Las actas del Jurado serán la constancia de su actuación y de todo hecho que surja de su funcionamiento, debiendo ser firmada por todos sus miembros. En el Acta deberá constar: Obras Premiadas y Menciones asignadas.


ARTICULO XVIII: La Dirección de Cultura y Educación se compromete a publicar los resultados del presente Salón y a editar un catálogo con las obras admitidas y premiadas.

ARTICULO XIX: Toda situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por las autoridades de esta Dirección.-

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